"Lo cual no era cosa nueva en los reinos de Castilla y León: los nobles y pueblos de ellos elegir rey y deponerlo, lo cual por canónicas autoridades se podría bien probar, y por muy menores causas de las que contra el rey don Enrique probarse pueden. [...] Y finalmente, así por consejo de los grandes que allí estaban como de algunos famosos letrados, fue determinado que al rey don Enrique le fuese tirada la corona del reino. Para lo cual, en un llano que está cerca del muro de la ciudad de Ávila, se hizo un gran cadalso abierto de todas partes, porque todas las gentes, así de la ciudad como de otras partes que allí eran venidas por ver este acto, pudiesen ver todo lo que encima se hacía. Y allí se puso uno silla real, con todo el aparato acostumbrado que se pone a los reyes, y en la silla una estatua a la forma del rey don Enrique, con corona en la cabeza y cetro real en la mano. [...] Y allí se leyeron todos los agravios por él hechos al reino, las causas de su deposición y la extrema necesidad en que todo el reino estaba para hacer dicha deposición, aunque con gran pesar y muy contra su voluntad.
Las cuales cosas así leídas, el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, subió al cadalso y le quitó la corona de la cabeza; y el marqués de Villena, don Juan Pacheco, le tiró el cetro real de la mano; el conde de Plasencia, don Álvaro de Estúñiga, le quitó la espada; el maestre de Alcántara y los condes de Benavente y Paredes le quitaron todos los otros ornamentos reales y con los pies lo derribaron del cadalso en tierra. Y luego [...] el príncipe don Alfonso subió al mismo lugar, donde por todos los grandes que allí estaban le fue besada la mano por el rey y señor natural de estos reinos. Y luego sonaron las trompetas y se hizo muy grande alegría. Lo cual acaeció en jueves, a cinco días del mes de junio del año ya dicho de Nuestro Redentor de mil y cuatrocientos y sesenta y cinco años, siendo el príncipe don Alfonso de edad de once años y cinco meses y cinco días."
Fragmento de la Crónica Anónima de Enrique IV de Castilla (Capítulo LXVI: De cómo fue quitado el cetro real y la corona del reino al rey don Enrique, en la ciudad de Ávila):
La
Crónica Anónima de Enrique IV de Castilla, también conocida como “Crónica
castellana”, es un texto literario, narrativo (crónicas), y de carácter
público. El autor es anónimo, como índica el propio nombre de las crónicas. Sin
embargo, la mayor parte de la crítica, atribuye la creación de la obra original
a Galíndez de Carvajal. Ambrosio Suárez de Figueroa, sería sólo el copista.
Ésta obra, recoge crónicas anteriores, ofreciendo una visión completa de la
época. Alcanzará gran difusión. Parece ser que fue encargada su elaboración,
una vez ascendieron los Reyes Católicos al poder, como parte de su política de
justificación. Es por ello que se insistiría en la ilegitimidad de Juana,
conocida como la Beltraneja, y la supuesta impotencia de Enrique IV, y lo que
más nos interesa, se retoma el acontecimiento de la Farsa de Ávila, donde los
nobles defienden ambas acusaciones, antes de que todos los acontecimientos
desembocaran en la guerra civil. El texto por tanto, esta escrito en época de
los Reyes Católicos, existiendo un espacio de tiempo considerable entre el
transcurso de los acontecimientos, y la redacción de la crónica. Esto pone en
duda la fiabilidad del texto, ya que cuanto más lejana es la fecha de redacción
de un texto al acontecimiento que nos relata, menor es su fiabilidad, y
viceversa. Encontramos en el colofón
la fecha cronológica (1465, junio, 5, jueves), datado en el sistema habitual de
Castilla, y también tenemos la referencia a la edad del nuevo rey, el príncipe
don Alfonso. Esta data personal, probablemente aparezca como una referencia a
las cronologías por años de reinado, como una forma de legitimación más del
nuevo rey.
El
texto versa sobre la deposición del rey Enrique IV en efigie, por parte de
autoridades laicas y eclesiásticas de Castilla, y la coronación de su medio
hermano el príncipe don Alfonso, en ceremonia pública, que con el tiempo se
conocería como la Farsa de Ávila (nombre que le pusieron sus detractores).
Si
atendemos a lo que nos dice el documento, se llega al extremo de tener que
deponer al monarca, por los numerosos agravios que éste había cometido contra
el reino, por la extrema necesidad en la que se encontraba el mismo. Sin
embargo, si recurrimos a los acontecimientos históricos, para encontrar el
porqué de este hecho, nos encontramos con un largo proceso de enfrentamiento
entre facciones nobiliarias y entre los nobles y el rey, por el poder. La
nobleza estaba siendo desplazada políticamente, aunque no económicamente, y sus
perspectivas de futuro como grupo, se veían limitadas en beneficio del
inexorable avance de la monarquía. Enrique IV llevaría a cabo numerosas
enajenaciones de bienes nobiliarios. La tradición jurídica y política enseñaba
que la nobleza podía y debía sublevarse para defender su estatus. Las numerosas
reclamaciones y exigencias que hace la Liga nobiliaria así lo atestiguan. La
nobleza por su parte, deseaba conservar una monarquía de carácter medieval, en
la que el rey es el Primus inter pares, y los nobles conservan buena parte del
poder en sus manos. Deseaban un rey manejable, del que fuera fácil conseguir
todo tipo de gracias y mercedes, y por el que se pudiera decidir.
La liga
nobiliaria se formó en Alcalá de Henares en marzo de 1460, como respuesta a las
acciones que Juan Pacheco y el rey emprendieron para apoderarse del patrimonio
de Álvaro de Luna. Su viuda se alió con el clan de los Mendoza para defenderse.
El descontento provocado entre la nobleza dará lugar a este “movimiento”.
Plantean la necesidad de una mayor presencia nobiliaria, el control de los
gastos, y la aceptación del hermano del rey Alfonso como príncipe de Asturias.
Conseguirán llegar a un pacto en 1461, para conjurar el poder de los Mendoza.
No obstante, el nacimiento de su hija Juana, hija de su segundo matrimonio con
Juana de Portugal (tras conseguir la anulación del primero con Blanca de
Navarra, lo que suponía un alejamiento de Aragón, en pos de un acercamiento a
Portugal) y la alteración en la alianzas nobiliarias al aparecer como nuevo
favorito del rey, Beltrán de la Cueva, provocará la reactivación de la liga
nobiliaria. Sus objetivos serán eliminar la influencia de Beltrán de la Cueva,
apartar a Juana de la sucesión y custodiar a los hermanos del rey, como
instrumentos políticos. Para conseguirlo, inician una campaña de
deslegitimación del monarca. Para conseguir su desprestigio lo acusan de
impotente, homosexual, de forzar relaciones sexuales de su propia esposa con
otros hombres, de haber dejado embarazada a la reina con una cánula de oro, en
una suerte de arcaica inseminación artificial, de maurofilia (asociada de nuevo
a la homosexualidad), etc. Pero sobre todo, acusan a Juana de ser hija
ilegítima, fruto de una infidelidad de su madre, con el nuevo favorito, lo que
la granjeará el sobrenombre de Juana la Beltraneja. En 1464, la Liga
nobiliaria, cada vez más fuerte al ir sumando importantes apoyos, redacta el
Manifiesto de Burgos, en el que vierten acusaciones e injurias al monarca;
favorecía a judíos y musulmanes, perjudicaba a los nobles en favor de gente de
baja extracción social, imponía excesivos impuestos, y mantenía en el poder a
Beltrán de la Cueva, causante de todos los males del reino. Exigen que don
Alfonso, sea nombrado heredero, y educado por Juan Pacheco. Exigen la salida de
Beltrán de la Cueva de la Corte. Ambas peticiones, implican en consecuencia la
declaración de que Juana es ilegítima. El rey cede, a condición de que se
produzca el matrimonio entre Juana y Alfonso. Pero la Liga continúa con sus
reivindicaciones. En la Sentencia arbitral de Medina del Campo de 1465, piden
medidas de gobierno, de organización de las Cortes, vinculadas a la justicia a
aplicar a los nobles, sobre el control de las ferias, el nombramiento de cargos
eclesiásticos, medidas contra los judíos y musulmanes, etc. Como vemos, los
nobles pretender extender su poder a todos los campos del reino. Pero Enrique
IV no acepta. Sus adversarios proclaman rey a su medio hermano don Alfonso, y
ratifican la proclamación con una ceremonia, que es el pasaje que nos ocupa: la
farsa de Ávila.
Podemos
dividir el texto en tres “bloques conceptuales”. El primero, que se corresponde
con las seis primeras líneas del texto (hasta “le fuese tirada la corona del
reino”), nos justifica la deposición del rey. Los nobles buscan las causas que
legitimen su acción en las diferentes bases teóricas del poder real. En primer
lugar dicen que la deposición de un rey, no es algo nuevo en Castilla y León.
La existencia de precedentes históricos, trata de legitimar su actuación a
través de la tradición, la cual aparece como un criterio de autoridad más.
La lectura
de agravios contra el reino, y la mención a la extrema necesidad en la que se
encontraba, nos hacen pensar en el concepto aristotélico por el cual el
gobierno unipersonal a de mirar por el bien común (cosa que Enrique IV no
estaría haciendo). La perdida de legitimidad real causada por su mal uso, nos
recuerda también, a la doctrina de Isidoro de Sevilla. Según su teoría, el rey
obtiene su legitimidad por la designación, condenando la usurpación como método
de acceso (lo que explica el interés de la Liga por legitimar su acciones a
través de esta ceremonia simbólica). La legitimidad del monarca no es
permanente. Debe conservar la legitimidad de origen a través de la búsqueda del
bien común y el gobierno con rectitud y justicia. Las acusaciones de favorecer
a judíos y musulmanes, de excesivos impuestos, etc., van en esta línea. Un
tirano gobierna en su propio interés y no cumple los fines del Estado. El
vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en torno a una serie de
derechos y obligaciones recíprocos. Juan de Salisbury, entronca su obra con la
de Isidoro de Sevilla, y nos habla del derecho de resistencia que justifica que
el rey tirano pudiera ser depuesto o incluso muerto. Dentro de la significación
de esta idea se dan dos supuestos diferentes por los cuales el rey podía
incurrir en tiranía. Uno cuando realizaba actos injustos constitutivos de
tiranía, bien desconociendo los derechos de los súbditos, o bien, no practicándolos.
Otro cuando el rey faltaba a la justicia negando a una persona lo que le
correspondía en virtud de una relación que fijaba obligaciones y derechos para
las partes. En el primer caso el rey vulneraba un estado de derecho establecido
con carácter general, mientras que en el segundo vulneraba tan sólo los
derechos nacidos de una relación bilateral. Cuando el rey es acusado de exigir
excesivos impuestos, de medrar a gentes a puestos demasiado elevados, etc., en
realidad se está denunciando que aquél se excedía en las atribuciones que el
derecho lo señalaba y que incumplía el pacto que había celebrado con el reino.
En España el derecho de resistencia no alcanzó formulación teórica en la Edad
Media, aunque sí ciertas manifestaciones recogidas principalmente en las obras
de Ramón Llul y F. Eiximenis (siglos XIII y XIV respectivamente). No obstante,
algunos abusos reales fueron contestados por la fuerza produciéndose
frecuentemente levantamientos contra el rey por vulnerar los derechos del Reino.
Son los casos previos, los precedentes, de los que hablaba el texto en su
inicio. En Castilla, en 1272 se alzaron los nobles contra Alfonso X por no
guardarles sus fueros, por mermar su jurisdicción, y por no tener en su corte
alcaldes conocedores del derecho de la tierra. En 1282 el mismo rey fue
contestado por los nobles por no respetar los derechos sucesorios de su hijo
Sancho llegándose a desconocerle como rey. Asimismo la nobleza se sublevó
contra Pedro I, Juan II, y quien nos ocupa, Enrique IV. Aunque todas estas
revueltas tuvieron un trasfondo nobiliario en defensa de los intereses de un
grupo, y en ellas no se alude expresamente a un pacto explícito o tácito entre
el rey y el reino, éste tiene conciencia de que tal pacto existe. El Pactismo
es característico de la monarquía en la España cristiana medieval. El soberano
estará sometido a la ley como todos los naturales del reino. Se extiende la
idea, en la Baja Edad Media, de que el poder del rey encontraba su fundamento
en un compromiso entre el monarca y el pueblo, siendo el respeto al derecho de
los súbditos la condición misma de la sujeción de los súbditos. La legitimidad
surge del juramento real de respetar el ordenamiento jurídico. De acuerdo con
esta idea de monarquía pactista la sujeción de los súbditos al poder real era
el resultado de un pacto (o contrato) tácito que supeditaba al rey al
acatamiento de las leyes del reino y que daba la posibilidad al pueblo de
resistirse a los mandatos de un rey que las incumpliera.
Se
menciona en el texto, que se ha realizado un Consejo de los Grandes y algunos
famosos letrados para tomar la decisión de retirarle la corona. Se busca
respaldo, también en la ley, la cuál por otra parte, sería utilizada por los
monarcas de la época, para evolucionar hacia un carácter más absoluto de su
poder, a partir de la recepción del derecho canónico, y la influencia de los
juristas de la Universidad. La legitimidad nace también del juramento de obediencia
prestado por los estamentos del reino. Este último elemento encaja con la
representación de la sociedad, que encontramos en la justificación de la
deposición del rey: nobles y pueblo eligen y deponen al rey, con el respaldo de
las canónicas autoridades; el pueblo, el clero y la nobleza, los tres
estamentos de la pirámide defendida entre otros, por el propio Isidoro de
Sevilla, estaría al completo. Unidad de la sociedad a la hora de elegir al rey,
pues la monarquía nace con vocación integradora, universal. El rey es la
representación de la unidad en lo terrenal, formando parte de una unidad
superior, la Universitas Cristiana.
Volviendo
a la legislación, la sucesión en Castilla, que desde su origen había aplicado
el sistema sucesorio, había quedado plenamente establecida en las Partidas, y
más tarde, en la Ley de Ordenamiento de Alcalá. Sólo heredan los primogénitos y
la línea sucesoria se establece de mayor a menor por línea directa masculina, y
en ausencia de varones, las hijas también de mayor a menor, desplazando a la
línea colateral, que sólo tendrá derecho en ausencia de representantes en línea
directa. El primogénito llevará el título de Príncipe de Asturias. De todo
esto, emana la importancia que tenía para el entronamiento del príncipe don
Alfonso, el establecimiento de la ilegitimidad de Juana.
La
presencia de eclesiásticos importantes como el arzobispo de Toledo, en la
ceremonia, nos habla del importante papel que tenía la Iglesia en aquel momento,
como poder espiritual. El poder tiene carácter divino, pero referido al origen
divino de todo poder; Dios es el único poder y todos los demás son delegados
por Él. Aún queda lejos el absolutismo teológico, en el que la autoridad del rey,
está designada por Dios, y sólo a este le debe rendir cuentas.
El segundo
bloque está centrado en el ceremonial del acto en sí, y su boato. Este
fragmento va de la línea sexta (“Para lo cual, en un llano…”), hasta la línea
dieciocho (“lo derribaron del cadalso en tierra”). En Castilla, una vez se
afianzó el sistema de sucesión al trono de las Partidas, poco a poco, se fue
olvidando la ceremonia de la unción y la coronación pasando a usarlas sólo
cuando se quería resaltar la legitimidad del candidato, como es nuestro caso.
Tiempo atrás, antes de subir al trono, el rey en persona juraba ejercer
rectamente su oficio y el reino le juraba a él obediencia a través de las
Cortes. La aclamación sería sustituida por la unción solemne y la coronación
del nuevo rey ante una asamblea de nobles y clérigos. La ceremonia que nos ocupa
se celebra en un llano, cerca del muro de Ávila, en un gran cadalso abierto por
todas las partes. Se trata de que todo el mundo pueda verlo desde todas partes;
este acto es de carácter público, y afecta a todo el reino, por tanto, todo el
reino debe presenciarlo. El hecho de que se celebre en una elevación, nos
remite a los visigodos, que en origen, elevaban a su rey en un escudo, con la
fuerza de sus hombres, hasta que en Toledo, esto se sustituyó por la elevación
al sitial del trono. En el cadalso, se encuentra la silla real, con todo el
aparato real, y en la silla, la estatua con la forma del rey don Enrique, con
la corona en la cabeza y el cetro real en la mano. Aunque se trate de una
ceremonia en efigie, se despliega toda la parafernalia real de igual manera, ya
que su valor simbólico es el mismo, que en persona. Tras la lectura de los
agravios, se procede a que las autoridades tanto laicas, como eclesiásticas, lo
despojen de su poder; el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, le quita la
corona, símbolo de la dignidad real; el Marqués de Villena, don Juan Pacheco,
tira el cetro real de su mano, símbolo de su gobierno; el Conde de Plasencia,
don Álvaro de Estúñiga le quita la espada, símbolo de la administración de
justicia; el Maestre de Alcántara, los condes de Benavente y Paredes, le
despojan del resto de ornamentos reales, y lo derriban del cadalso en
tierra.
Por
último, el tercer bloque va de la línea diecinueve al final del texto. En este
fragmento encontramos descrita la coronación del nuevo rey, el príncipe don
Alfonso. Se le sube al mismo lugar en el que estaba el anterior rey (se le pone
en su lugar). Se le eleva al sitial del trono. Se realiza el besamanos al nuevo
rey, y señor natural (de nuevo se hace hincapié en su legitimidad) de estos
reinos. El besamanos es un acto público por el cual se muestra sumisión y
respeto a los reyes y príncipes, y que se realizaba durante la ceremonia de
coronación de los monarcas (también en otras ocasiones). El besamanos, también
tiene vinculación con el mundo feudal, ya que era parte del homenaje por el que
se establecían los vínculos vasalláticos entre señor, y vasallo. Por último,
suenan trompetas, e irrumpe una gran alegría. Eran comunes las fanfarrias,
durante las coronaciones, con fines ceremoniales hacia la realeza para expresar
majestuosidad. El texto finaliza con el colofón que contiene la data.
El nuevo
rey Alfonso XII fue considerado un títere en manos del marqués de Villena y no
fue aceptado por una gran parte del país, que se mantuvo leal a Enrique IV. La
situación degeneró en disturbios. Se levantaron dos ejércitos y se intercalaron
las acciones militares con las negociaciones. Se producen enfrentamientos entre
nobles. Las ciudades y villas reviven las hermandades para imponer cierto orden
(aunque también se cometerán abusos por su parte). En 1468 se produce la muerte
de Alfonso. Los que no aceptaban a Juana, pasan a apoyar a Isabel. Puesto que
ambas eran mujeres, cobra especial fuerza la acusación de ilegitimidad contra
Juana. Enrique IV y su hermana Isabel, negocian y llegan a un acuerdo que se
plasma en el Tratado de los Toros de Guisando (1468): nombra a Isabel su
heredera, pero se reserva el derecho a casarla. Deja a Juana de lado, pero no
por ilegítima, sino que aduce como causa la dudosa legalidad del matrimonio con
su madre, y la mala conducta que ésta habría mostrado durante su cautiverio.
Mientras Enrique trata el matrimonio de Isabel con Alfonso V rey de Portugal,
Isabel casa en secreto con Fernando de Aragón. Las políticas matrimoniales, son
en la época parte importante de la política exterior de los monarcas. Esta
importante desobediencia supone la ruptura del tratado, la vuelta de Juana como
heredera, y la anarquía en general. Isabel y Fernando ganarán más adhesiones
como garantes del restablecimiento del orden, que Enrique IV. Se entrevistan
pero no llegan a ningún acuerdo de paz. El rey cae enfermo (se considera como
posibilidad el envenenamiento), y muere en 1474; el marqués de Villena y sus
parientes y aliados romperían con Isabel y apoyaron a la princesa Juana como
heredera al trono. Estalló así la Guerra de Sucesión Castellana, que se
prolongaría hasta 1479, enfrentando a los partidarios de Juana la Beltraneja
con los de Isabel, que como sabemos, finalizará la guerra victoriosa.
La
objetividad del texto está en entredicho. La redacción de la Crónica responde a
los intereses y deseos de quien la encarga; los Reyes Católicos. Existe por
tanto un partidismo, que filtra los acontecimientos con el fin de legitimar la
causa de Isabel. Sin embargo, sabemos que los acontecimientos narrados
transcurrieron en verdad.
Toda esta
resistencia por parte de la nobleza a la pérdida de buena parte de su poder
devendrá con el tiempo en fútil esfuerzo. El proceso de centralización y
concentración del poder, en la figura del monarca, avanzará de manera
inexorable, y traerá consigo el establecimiento de la monarquía autoritaria
como nuevo sistema político. Los Reyes Católicos llevarían a cabo una política
ambigua en lo referente a la pugna con el poder señorial; refuerzan la
jurisdicción real, pero simultáneamente respetan los bienes de la nobleza. Sin
embargo, el proceso de debilitamiento de la nobleza y el clero en beneficio de
la monarquía (y la burguesía, sobre la que se apoya), ya estará en marcha. Es
una época de cambios y también de tensiones. Es una época de transición hacia
nuevos modelos. Nos encontramos en el albor de la Edad Moderna.
Bibliografía utilizada:
ALVARADO PLANAS, Javier, MONTES
SALGUERO, Jorge J., PÉREZ MARCOS, Regina María, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, María Dolores
del Mar: Manual de Historia del Derecho y
de las Instituciones, Sanz y Torres, Madrid: 2006.
PEÑA HUERTAS, María José de la, y
GUTIÉRREZ BLANCO, Ana Isabel (ed.): Temario
de Archivística, Estudio de Técnicas Documentales, Madrid: 2005.
SOTO VÁZQUEZ, José, y MONTES
SALAS, Antonio: “Notas para una crítica textual de la Crónica de Enrique IV”,
en Revista Alcántara 68 (2008), pp. 9-20.