miércoles, 18 de septiembre de 2013

La farsa de Ávila


"Lo cual no era cosa nueva en los reinos de Castilla y León: los nobles y pueblos de ellos elegir rey y deponerlo, lo cual por canónicas autoridades se podría bien probar, y por muy menores causas de las que contra el rey don Enrique probarse pueden. [...] Y finalmente, así por consejo de los grandes que allí estaban como de algunos famosos letrados, fue determinado que al rey don Enrique le fuese tirada la corona del reino. Para lo cual, en un llano que está cerca del muro de la ciudad de Ávila, se hizo un gran cadalso abierto de todas partes, porque todas las gentes, así de la ciudad como de otras partes que allí eran venidas por ver este acto, pudiesen ver todo lo que encima se hacía. Y allí se puso uno silla real, con todo el aparato acostumbrado que se pone a los reyes, y en la silla una estatua a la forma del rey don Enrique, con corona en la cabeza y cetro real en la mano. [...] Y allí se leyeron todos los agravios por él hechos al reino, las causas de su deposición y la extrema necesidad en que todo el reino estaba para hacer dicha deposición, aunque con gran pesar y muy contra su voluntad.

Las cuales cosas así leídas, el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, subió al cadalso y le quitó la corona de la cabeza; y el marqués de Villena, don Juan Pacheco, le tiró el cetro real de la mano; el conde de Plasencia, don Álvaro de Estúñiga, le quitó la espada; el maestre de Alcántara y los condes de Benavente y Paredes le quitaron todos los otros ornamentos reales y con los pies lo derribaron del cadalso en tierra. Y luego [...] el príncipe don Alfonso subió al mismo lugar, donde por todos los grandes que allí estaban le fue besada la mano por el rey y señor natural de estos reinos. Y luego sonaron las trompetas y se hizo muy grande alegría. Lo cual acaeció en jueves, a cinco días del mes de junio del año ya dicho de Nuestro Redentor de mil y cuatrocientos y sesenta y cinco años, siendo el príncipe don Alfonso de edad de once años y cinco meses y cinco días." 

Fragmento de la Crónica Anónima de Enrique IV de Castilla (Capítulo LXVI: De cómo fue quitado el cetro real y la corona del reino al rey don Enrique, en la ciudad de Ávila):



         La Crónica Anónima de Enrique IV de Castilla, también conocida como “Crónica castellana”, es un texto literario, narrativo (crónicas), y de carácter público. El autor es anónimo, como índica el propio nombre de las crónicas. Sin embargo, la mayor parte de la crítica, atribuye la creación de la obra original a Galíndez de Carvajal. Ambrosio Suárez de Figueroa, sería sólo el copista. Ésta obra, recoge crónicas anteriores, ofreciendo una visión completa de la época. Alcanzará gran difusión. Parece ser que fue encargada su elaboración, una vez ascendieron los Reyes Católicos al poder, como parte de su política de justificación. Es por ello que se insistiría en la ilegitimidad de Juana, conocida como la Beltraneja, y la supuesta impotencia de Enrique IV, y lo que más nos interesa, se retoma el acontecimiento de la Farsa de Ávila, donde los nobles defienden ambas acusaciones, antes de que todos los acontecimientos desembocaran en la guerra civil. El texto por tanto, esta escrito en época de los Reyes Católicos, existiendo un espacio de tiempo considerable entre el transcurso de los acontecimientos, y la redacción de la crónica. Esto pone en duda la fiabilidad del texto, ya que cuanto más lejana es la fecha de redacción de un texto al acontecimiento que nos relata, menor es su fiabilidad, y viceversa. Encontramos en el colofón la fecha cronológica (1465, junio, 5, jueves), datado en el sistema habitual de Castilla, y también tenemos la referencia a la edad del nuevo rey, el príncipe don Alfonso. Esta data personal, probablemente aparezca como una referencia a las cronologías por años de reinado, como una forma de legitimación más del nuevo rey.

         El texto versa sobre la deposición del rey Enrique IV en efigie, por parte de autoridades laicas y eclesiásticas de Castilla, y la coronación de su medio hermano el príncipe don Alfonso, en ceremonia pública, que con el tiempo se conocería como la Farsa de Ávila (nombre que le pusieron sus detractores).

         Si atendemos a lo que nos dice el documento, se llega al extremo de tener que deponer al monarca, por los numerosos agravios que éste había cometido contra el reino, por la extrema necesidad en la que se encontraba el mismo. Sin embargo, si recurrimos a los acontecimientos históricos, para encontrar el porqué de este hecho, nos encontramos con un largo proceso de enfrentamiento entre facciones nobiliarias y entre los nobles y el rey, por el poder. La nobleza estaba siendo desplazada políticamente, aunque no económicamente, y sus perspectivas de futuro como grupo, se veían limitadas en beneficio del inexorable avance de la monarquía. Enrique IV llevaría a cabo numerosas enajenaciones de bienes nobiliarios. La tradición jurídica y política enseñaba que la nobleza podía y debía sublevarse para defender su estatus. Las numerosas reclamaciones y exigencias que hace la Liga nobiliaria así lo atestiguan. La nobleza por su parte, deseaba conservar una monarquía de carácter medieval, en la que el rey es el Primus inter pares, y los nobles conservan buena parte del poder en sus manos. Deseaban un rey manejable, del que fuera fácil conseguir todo tipo de gracias y mercedes, y por el que se pudiera decidir.

La liga nobiliaria se formó en Alcalá de Henares en marzo de 1460, como respuesta a las acciones que Juan Pacheco y el rey emprendieron para apoderarse del patrimonio de Álvaro de Luna. Su viuda se alió con el clan de los Mendoza para defenderse. El descontento provocado entre la nobleza dará lugar a este “movimiento”. Plantean la necesidad de una mayor presencia nobiliaria, el control de los gastos, y la aceptación del hermano del rey Alfonso como príncipe de Asturias. Conseguirán llegar a un pacto en 1461, para conjurar el poder de los Mendoza. No obstante, el nacimiento de su hija Juana, hija de su segundo matrimonio con Juana de Portugal (tras conseguir la anulación del primero con Blanca de Navarra, lo que suponía un alejamiento de Aragón, en pos de un acercamiento a Portugal) y la alteración en la alianzas nobiliarias al aparecer como nuevo favorito del rey, Beltrán de la Cueva, provocará la reactivación de la liga nobiliaria. Sus objetivos serán eliminar la influencia de Beltrán de la Cueva, apartar a Juana de la sucesión y custodiar a los hermanos del rey, como instrumentos políticos. Para conseguirlo, inician una campaña de deslegitimación del monarca. Para conseguir su desprestigio lo acusan de impotente, homosexual, de forzar relaciones sexuales de su propia esposa con otros hombres, de haber dejado embarazada a la reina con una cánula de oro, en una suerte de arcaica inseminación artificial, de maurofilia (asociada de nuevo a la homosexualidad), etc. Pero sobre todo, acusan a Juana de ser hija ilegítima, fruto de una infidelidad de su madre, con el nuevo favorito, lo que la granjeará el sobrenombre de Juana la Beltraneja. En 1464, la Liga nobiliaria, cada vez más fuerte al ir sumando importantes apoyos, redacta el Manifiesto de Burgos, en el que vierten acusaciones e injurias al monarca; favorecía a judíos y musulmanes, perjudicaba a los nobles en favor de gente de baja extracción social, imponía excesivos impuestos, y mantenía en el poder a Beltrán de la Cueva, causante de todos los males del reino. Exigen que don Alfonso, sea nombrado heredero, y educado por Juan Pacheco. Exigen la salida de Beltrán de la Cueva de la Corte. Ambas peticiones, implican en consecuencia la declaración de que Juana es ilegítima. El rey cede, a condición de que se produzca el matrimonio entre Juana y Alfonso. Pero la Liga continúa con sus reivindicaciones. En la Sentencia arbitral de Medina del Campo de 1465, piden medidas de gobierno, de organización de las Cortes, vinculadas a la justicia a aplicar a los nobles, sobre el control de las ferias, el nombramiento de cargos eclesiásticos, medidas contra los judíos y musulmanes, etc. Como vemos, los nobles pretender extender su poder a todos los campos del reino. Pero Enrique IV no acepta. Sus adversarios proclaman rey a su medio hermano don Alfonso, y ratifican la proclamación con una ceremonia, que es el pasaje que nos ocupa: la farsa de Ávila.

Podemos dividir el texto en tres “bloques conceptuales”. El primero, que se corresponde con las seis primeras líneas del texto (hasta “le fuese tirada la corona del reino”), nos justifica la deposición del rey. Los nobles buscan las causas que legitimen su acción en las diferentes bases teóricas del poder real. En primer lugar dicen que la deposición de un rey, no es algo nuevo en Castilla y León. La existencia de precedentes históricos, trata de legitimar su actuación a través de la tradición, la cual aparece como un criterio de autoridad más.

La lectura de agravios contra el reino, y la mención a la extrema necesidad en la que se encontraba, nos hacen pensar en el concepto aristotélico por el cual el gobierno unipersonal a de mirar por el bien común (cosa que Enrique IV no estaría haciendo). La perdida de legitimidad real causada por su mal uso, nos recuerda también, a la doctrina de Isidoro de Sevilla. Según su teoría, el rey obtiene su legitimidad por la designación, condenando la usurpación como método de acceso (lo que explica el interés de la Liga por legitimar su acciones a través de esta ceremonia simbólica). La legitimidad del monarca no es permanente. Debe conservar la legitimidad de origen a través de la búsqueda del bien común y el gobierno con rectitud y justicia. Las acusaciones de favorecer a judíos y musulmanes, de excesivos impuestos, etc., van en esta línea. Un tirano gobierna en su propio interés y no cumple los fines del Estado. El vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en torno a una serie de derechos y obligaciones recíprocos. Juan de Salisbury, entronca su obra con la de Isidoro de Sevilla, y nos habla del derecho de resistencia que justifica que el rey tirano pudiera ser depuesto o incluso muerto. Dentro de la significación de esta idea se dan dos supuestos diferentes por los cuales el rey podía incurrir en tiranía. Uno cuando realizaba actos injustos constitutivos de tiranía, bien desconociendo los derechos de los súbditos, o bien, no practicándolos. Otro cuando el rey faltaba a la justicia negando a una persona lo que le correspondía en virtud de una relación que fijaba obligaciones y derechos para las partes. En el primer caso el rey vulneraba un estado de derecho establecido con carácter general, mientras que en el segundo vulneraba tan sólo los derechos nacidos de una relación bilateral. Cuando el rey es acusado de exigir excesivos impuestos, de medrar a gentes a puestos demasiado elevados, etc., en realidad se está denunciando que aquél se excedía en las atribuciones que el derecho lo señalaba y que incumplía el pacto que había celebrado con el reino. En España el derecho de resistencia no alcanzó formulación teórica en la Edad Media, aunque sí ciertas manifestaciones recogidas principalmente en las obras de Ramón Llul y F. Eiximenis (siglos XIII y XIV respectivamente). No obstante, algunos abusos reales fueron contestados por la fuerza produciéndose frecuentemente levantamientos contra el rey por vulnerar los derechos del Reino. Son los casos previos, los precedentes, de los que hablaba el texto en su inicio. En Castilla, en 1272 se alzaron los nobles contra Alfonso X por no guardarles sus fueros, por mermar su jurisdicción, y por no tener en su corte alcaldes conocedores del derecho de la tierra. En 1282 el mismo rey fue contestado por los nobles por no respetar los derechos sucesorios de su hijo Sancho llegándose a desconocerle como rey. Asimismo la nobleza se sublevó contra Pedro I, Juan II, y quien nos ocupa, Enrique IV. Aunque todas estas revueltas tuvieron un trasfondo nobiliario en defensa de los intereses de un grupo, y en ellas no se alude expresamente a un pacto explícito o tácito entre el rey y el reino, éste tiene conciencia de que tal pacto existe. El Pactismo es característico de la monarquía en la España cristiana medieval. El soberano estará sometido a la ley como todos los naturales del reino. Se extiende la idea, en la Baja Edad Media, de que el poder del rey encontraba su fundamento en un compromiso entre el monarca y el pueblo, siendo el respeto al derecho de los súbditos la condición misma de la sujeción de los súbditos. La legitimidad surge del juramento real de respetar el ordenamiento jurídico. De acuerdo con esta idea de monarquía pactista la sujeción de los súbditos al poder real era el resultado de un pacto (o contrato) tácito que supeditaba al rey al acatamiento de las leyes del reino y que daba la posibilidad al pueblo de resistirse a los mandatos de un rey que las incumpliera.

Se menciona en el texto, que se ha realizado un Consejo de los Grandes y algunos famosos letrados para tomar la decisión de retirarle la corona. Se busca respaldo, también en la ley, la cuál por otra parte, sería utilizada por los monarcas de la época, para evolucionar hacia un carácter más absoluto de su poder, a partir de la recepción del derecho canónico, y la influencia de los juristas de la Universidad. La legitimidad nace también del juramento de obediencia prestado por los estamentos del reino. Este último elemento encaja con la representación de la sociedad, que encontramos en la justificación de la deposición del rey: nobles y pueblo eligen y deponen al rey, con el respaldo de las canónicas autoridades; el pueblo, el clero y la nobleza, los tres estamentos de la pirámide defendida entre otros, por el propio Isidoro de Sevilla, estaría al completo. Unidad de la sociedad a la hora de elegir al rey, pues la monarquía nace con vocación integradora, universal. El rey es la representación de la unidad en lo terrenal, formando parte de una unidad superior, la Universitas Cristiana.

Volviendo a la legislación, la sucesión en Castilla, que desde su origen había aplicado el sistema sucesorio, había quedado plenamente establecida en las Partidas, y más tarde, en la Ley de Ordenamiento de Alcalá. Sólo heredan los primogénitos y la línea sucesoria se establece de mayor a menor por línea directa masculina, y en ausencia de varones, las hijas también de mayor a menor, desplazando a la línea colateral, que sólo tendrá derecho en ausencia de representantes en línea directa. El primogénito llevará el título de Príncipe de Asturias. De todo esto, emana la importancia que tenía para el entronamiento del príncipe don Alfonso, el establecimiento de la ilegitimidad de Juana.

La presencia de eclesiásticos importantes como el arzobispo de Toledo, en la ceremonia, nos habla del importante papel que tenía la Iglesia en aquel momento, como poder espiritual. El poder tiene carácter divino, pero referido al origen divino de todo poder; Dios es el único poder y todos los demás son delegados por Él. Aún queda lejos el absolutismo teológico, en el que la autoridad del rey, está designada por Dios, y sólo a este le debe rendir cuentas.

El segundo bloque está centrado en el ceremonial del acto en sí, y su boato. Este fragmento va de la línea sexta (“Para lo cual, en un llano…”), hasta la línea dieciocho (“lo derribaron del cadalso en tierra”). En Castilla, una vez se afianzó el sistema de sucesión al trono de las Partidas, poco a poco, se fue olvidando la ceremonia de la unción y la coronación pasando a usarlas sólo cuando se quería resaltar la legitimidad del candidato, como es nuestro caso. Tiempo atrás, antes de subir al trono, el rey en persona juraba ejercer rectamente su oficio y el reino le juraba a él obediencia a través de las Cortes. La aclamación sería sustituida por la unción solemne y la coronación del nuevo rey ante una asamblea de nobles y clérigos. La ceremonia que nos ocupa se celebra en un llano, cerca del muro de Ávila, en un gran cadalso abierto por todas las partes. Se trata de que todo el mundo pueda verlo desde todas partes; este acto es de carácter público, y afecta a todo el reino, por tanto, todo el reino debe presenciarlo. El hecho de que se celebre en una elevación, nos remite a los visigodos, que en origen, elevaban a su rey en un escudo, con la fuerza de sus hombres, hasta que en Toledo, esto se sustituyó por la elevación al sitial del trono. En el cadalso, se encuentra la silla real, con todo el aparato real, y en la silla, la estatua con la forma del rey don Enrique, con la corona en la cabeza y el cetro real en la mano. Aunque se trate de una ceremonia en efigie, se despliega toda la parafernalia real de igual manera, ya que su valor simbólico es el mismo, que en persona. Tras la lectura de los agravios, se procede a que las autoridades tanto laicas, como eclesiásticas, lo despojen de su poder; el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, le quita la corona, símbolo de la dignidad real; el Marqués de Villena, don Juan Pacheco, tira el cetro real de su mano, símbolo de su gobierno; el Conde de Plasencia, don Álvaro de Estúñiga le quita la espada, símbolo de la administración de justicia; el Maestre de Alcántara, los condes de Benavente y Paredes, le despojan del resto de ornamentos reales, y lo derriban del cadalso en tierra. 

Por último, el tercer bloque va de la línea diecinueve al final del texto. En este fragmento encontramos descrita la coronación del nuevo rey, el príncipe don Alfonso. Se le sube al mismo lugar en el que estaba el anterior rey (se le pone en su lugar). Se le eleva al sitial del trono. Se realiza el besamanos al nuevo rey, y señor natural (de nuevo se hace hincapié en su legitimidad) de estos reinos. El besamanos es un acto público por el cual se muestra sumisión y respeto a los reyes y príncipes, y que se realizaba durante la ceremonia de coronación de los monarcas (también en otras ocasiones). El besamanos, también tiene vinculación con el mundo feudal, ya que era parte del homenaje por el que se establecían los vínculos vasalláticos entre señor, y vasallo. Por último, suenan trompetas, e irrumpe una gran alegría. Eran comunes las fanfarrias, durante las coronaciones, con fines ceremoniales hacia la realeza para expresar majestuosidad. El texto finaliza con el colofón que contiene la data.

El nuevo rey Alfonso XII fue considerado un títere en manos del marqués de Villena y no fue aceptado por una gran parte del país, que se mantuvo leal a Enrique IV. La situación degeneró en disturbios. Se levantaron dos ejércitos y se intercalaron las acciones militares con las negociaciones. Se producen enfrentamientos entre nobles. Las ciudades y villas reviven las hermandades para imponer cierto orden (aunque también se cometerán abusos por su parte). En 1468 se produce la muerte de Alfonso. Los que no aceptaban a Juana, pasan a apoyar a Isabel. Puesto que ambas eran mujeres, cobra especial fuerza la acusación de ilegitimidad contra Juana. Enrique IV y su hermana Isabel, negocian y llegan a un acuerdo que se plasma en el Tratado de los Toros de Guisando (1468): nombra a Isabel su heredera, pero se reserva el derecho a casarla. Deja a Juana de lado, pero no por ilegítima, sino que aduce como causa la dudosa legalidad del matrimonio con su madre, y la mala conducta que ésta habría mostrado durante su cautiverio. Mientras Enrique trata el matrimonio de Isabel con Alfonso V rey de Portugal, Isabel casa en secreto con Fernando de Aragón. Las políticas matrimoniales, son en la época parte importante de la política exterior de los monarcas. Esta importante desobediencia supone la ruptura del tratado, la vuelta de Juana como heredera, y la anarquía en general. Isabel y Fernando ganarán más adhesiones como garantes del restablecimiento del orden, que Enrique IV. Se entrevistan pero no llegan a ningún acuerdo de paz. El rey cae enfermo (se considera como posibilidad el envenenamiento), y muere en 1474; el marqués de Villena y sus parientes y aliados romperían con Isabel y apoyaron a la princesa Juana como heredera al trono. Estalló así la Guerra de Sucesión Castellana, que se prolongaría hasta 1479, enfrentando a los partidarios de Juana la Beltraneja con los de Isabel, que como sabemos, finalizará la guerra victoriosa.

La objetividad del texto está en entredicho. La redacción de la Crónica responde a los intereses y deseos de quien la encarga; los Reyes Católicos. Existe por tanto un partidismo, que filtra los acontecimientos con el fin de legitimar la causa de Isabel. Sin embargo, sabemos que los acontecimientos narrados transcurrieron en verdad. 

Toda esta resistencia por parte de la nobleza a la pérdida de buena parte de su poder devendrá con el tiempo en fútil esfuerzo. El proceso de centralización y concentración del poder, en la figura del monarca, avanzará de manera inexorable, y traerá consigo el establecimiento de la monarquía autoritaria como nuevo sistema político. Los Reyes Católicos llevarían a cabo una política ambigua en lo referente a la pugna con el poder señorial; refuerzan la jurisdicción real, pero simultáneamente respetan los bienes de la nobleza. Sin embargo, el proceso de debilitamiento de la nobleza y el clero en beneficio de la monarquía (y la burguesía, sobre la que se apoya), ya estará en marcha. Es una época de cambios y también de tensiones. Es una época de transición hacia nuevos modelos. Nos encontramos en el albor de la Edad Moderna.



Bibliografía utilizada:

ALVARADO PLANAS, Javier, MONTES SALGUERO, Jorge J., PÉREZ MARCOS, Regina María, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, María Dolores del Mar: Manual de Historia del Derecho y de las Instituciones, Sanz y Torres, Madrid: 2006.

PEÑA HUERTAS, María José de la, y GUTIÉRREZ BLANCO, Ana Isabel (ed.): Temario de Archivística, Estudio de Técnicas Documentales, Madrid: 2005.

SOTO VÁZQUEZ, José, y MONTES SALAS, Antonio: “Notas para una crítica textual de la Crónica de Enrique IV”, en Revista Alcántara 68 (2008), pp. 9-20. 

martes, 23 de abril de 2013

La Guerra de las Comunidades


En Villalar a veinte y cuatro días del mes de abril de mil e quinientos e veinte y un años, el señor alcalde Cornejo, por ante mi, Luis Madeira, escribano, recibió juramento en forma de vida de derecho de Juan de Padilla, el cual fue preguntado si ha sido capitán de las Comunidades e si ha estado en Torre de Lobatón con las gentes de las Comunidades e que ha peleado contra el condestable e Almirante de Castilla, gobernadores de estos reynos, e que fue en prender a los del Consejo e Alcaldes de sus majestades. Lo mismo confesaron Juan Bravo e Francisco Maldonado, haber sido capitanes de la gente de Segovia e Salamanca. Este dicho día, los señores alcaldes Cornejo e Salmerón e Alcalá, dijeron que declaraban e declararon a Juan de Padilla e a Juan Bravo e a Francisco Maldonado por culpables en haber sido traidores de la corona real de estos reynos. En pena de su maleficio, dijeron que los condenaban e condenaron a pena de muerte natural e a confiscaçión de sus bienes e ofiçios para la Cámara de sus majestades como a traydores. E firmáronlo. Dotor Cornejo, el licenciado Garçía Fernández y el licenciado Salmerón. E luego, incontinente se ejecutó la dicha sentencia e fueron degollados los suso dichos... 


Sentencia y Condena de Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, tras la Guerra de las Comunidades. 1521, abril, 24. España, Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas. PTR. leg. 5,16.


Durante la Edad Media, habían sido frecuentes los levantamientos de campesinos, fruto de las crisis de subsistencia, que cíclicamente, castigaban a la población. La devaluación de la moneda, el aumento de la presión fiscal, la disminución de las rentas, el aumento de los precios de los productos urbanos, etc.,  deterioraban las relaciones entre los propietarios y los trabajadores de la tierra. Los desmanes y abusos de la nobleza, rompen el equilibrio establecido por el clásico modelo de la sociedad medieval trifuncional. Si la nobleza no cumple con el papel que le corresponde como garante del orden y de la defensa de los más débiles, el pacto establecido entre los tres órdenes se rompe, así como los vínculos de obediencia. Existe rencor contra la nobleza y la corte en estos movimientos. Sin embargo, se respeta la figura del rey. Todo esto derivó en numerosas insurrecciones de carácter violento. No existe en este período, un deseo de cambiar la sociedad establecida. Son sublevaciones, que se levantan a raíz de una situación concreta, y que exigen soluciones puntuales. Se desarrollan en base a reacciones instintivas frente a las injusticias y ultrajes, de los que eran objeto sus protagonistas. Reivindican tiempos pasados mejores, con lo que son reaccionarios, e involucionistas. Se cree, que los protagonistas de estas revueltas son campesinos acomodados, procedentes de regiones bastante fértiles, en vez de campesinos en una situación desesperada, como pudiéramos pensar en un primer momento. En estas zonas bastante pobladas, el malestar se transmite más fácilmente. Esto, podemos aplicarlo también al levantamiento de los Comuneros, cuyo epicentro se sitúa en la meseta central. Esta zona era la que tenía una mayor concentración de ciudades, la zona más dinámica y la mejor comunicada de Europa.

Así pues, descontento e instabilidad son el caldo de cultivo de la revuelta de los Comuneros. Una serie de malas cosechas, debilitaron a la población, convirtiéndola en blanco fácil de las epidemias. Si la población no tenía suficiente con el hostigamiento de dos de los caballeros del Apocalipsis, peste y hambre, la fuerte presión tributaria y fiscal, consiguió llevar a la población a una situación límite. Pero el descontento no era exclusivo del pueblo. Los comerciantes protestaban contra el monopolio ejercido por los mercaderes burgaleses en el negocio de la lana, y la inestabilidad hacía mella en núcleos gremiales de ciudades como Segovia y Cuenca. Todos ellos pusieron sus esperanzas en el Estado, esperando que hiciese de árbitro y solventase sus problemas. Pero el propio Estado, también estaba sumido en una grave crisis, como nos muestra la fuerte inestabilidad que sufría, con los sucesivos gobiernos de Felipe el Hermoso, el cardenal Cisneros y Fernando el Católico. Es en estas circunstancias, que llega Carlos I al trono. Un extranjero, que desconoce el idioma, y la situación general de Castilla. Y que para más inri, ocupa los puestos de poder castellanos con flamencos, holandeses, y borgoñones, para los que España no es, sino una colonia con la que satisfacer las necesidades de financiación de la empresa imperial. Con este panorama, Carlos I es elegido por los príncipes electores como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Castilla se siente desplazada por los intereses imperiales, y surge una oposición generalizada. No se entiende cuál sería el papel de Castilla dentro del Imperio (¿quizás mera dependencia?), pero sí, que la consecución del trono imperial supondrá un enorme gasto para las arcas castellanas. El sentimiento antiflamenco aumenta. Se producen protestas desde los concejos, el clero, la universidad (franciscanos, agustinos, y dominicos de Salamanca redactan una declaración en contra), e incluso en la propia Corte, crece la oposición. Pero, a pesar de todo, Carlos I consigue con tretas los servicios en las Cortes convocadas en la Coruña, y se embarca a Alemania, dejando a Adriano de Utrecht como regente.

El documento que estamos comentando, es el punto y final de una rebelión que fue un proceso complejo. No se trata de un acto concreto, sino de un movimiento que se extiende en el tiempo y que evoluciona. La radicalización que sufre, será causa de su fragmentación y posterior derrota. En su origen, nos encontramos con una revuelta, que aglutina el malestar de prácticamente todos los grupos sociales; pueblo, clero, nobleza, comerciantes, cortes, universidad, ciudades… todos ellos se oponen a la situación existente, y se identifican con la búsqueda de la estabilidad y continuidad perdidas. Es un movimiento más político que social. Se lucha contra el intrusismo extranjero en los puestos de poder, contra la concentración absoluta del poder en el rey, y contra los intereses imperiales del monarca, que perjudicaban la preferencia política de Castilla, por su política interior y el fortalecimiento de su posición en Indias. Este malestar inicial da paso a la rebeldía de Toledo y toda una serie de disturbios en las ciudades de la meseta. Las quejas se materializan en las Propuestas de Toledo, en las que se propone al resto de ciudades con voz y voto en Cortes la anulación del servicio votado en la Coruña, la vuelta al sistema de los encabezamientos para cobrar los impuestos, la reserva de los cargos políticos y los beneficios eclesiásticos a los castellanos, la prohibición de la salida de dinero del reino, y por último, la designación de un castellano para dirigir el reino en ausencia del rey. Estas propuestas, calarán en la sociedad castellana, especialmente las dos primeras.  

Pero pronto, el movimiento, dará un giro hacia lo extremo, y de las protestas originales que abogaban por mantener la “tradición castellana” pasaremos a la defensa de la necesidad de la sustitución del rey por su madre, la reina Juana, a abogar por el cambio total de la organización de las ciudades, convirtiendo a las ciudades castellanas, en ciudades libres, y a lo que tendrá más repercusiones para la revuelta; el apoyo a los levantamientos antiseñoriales. De revuelta, hemos pasado a revolución.

A la inicial decepción de la Junta de Ávila para los comuneros (no tuvo la adhesión que imaginaban), le sigue el asedio a Segovia, primera gran confrontación entre las fuerzas rebeldes y las partidarias al rey. Las amenazas y el aislamiento de Segovia, por parte del alcalde Rodrigo Ronquillo, provocarán que la ciudad cierre filas en torno a la Comunidad y su líder Juan Bravo. Ante la gran cantidad de soldados que envía Ronquillo, Segovia se ve obligada a pedir ayuda. Toledo y Madrid enviarán milicias con Juan Padilla y Juan de Zapata al frente. Utrecht ordenará a Antonio de Fonseca que se apodere de la artillería real de Medina del Campo, ante la cercanía de Padilla a Segovia. La fuerte resistencia de la población, hará que prenda un pequeño incendio como medida de distracción. No sólo no funcionó su idea, sino que destruyó gran parte de la villa, y trajo consigo el levantamiento de toda Castilla. Ciudades que hasta entonces se habían mantenido al margen, como Valladolid, establecen Comunidad. Se producen nuevas adhesiones a la Junta de Ávila. E impera la indignación y descrédito contra el Consejo Real.

El Consejo Real era un núcleo de poder, una de las instituciones más antiguas e importantes. Es supremo referente de justicia, con atribuciones legislativas en concordia con el rey y además ejerce poderes ejecutivos. Su importancia es tal, que el título de presidente del Consejo de Castilla es el título más importante laico después del rey. Así pues, no nos ha de extrañar, que en la sentencia y condena que estamos tratando, se especifique dentro de las acusaciones “e que fue en prender a las del Consejo e alcaldes de sus majestades”. El 30 de septiembre se prendían los últimos miembros del Consejo Real que quedaban en Valladolid y con ello se culminaba la instauración del gobierno revolucionario que se había iniciado con la Junta de Tordesillas. Con catorce ciudades representadas (sólo faltaron las cuatro ciudades andaluzas), consideran que la mayoría del reino quedaba representado en estas Cortes y Junta general del reino. Así asumían el 26 de septiembre las tareas de gobierno ante la inoperancia del Consejo Real.

La Junta, se había trasladado de Ávila a Tordesillas para poder entrevistarse con la reina Juana, quien llevaba recluida a la fuerza desde 1509. Asaltaron el palacio en el que se encontraba, obligando al marqués de Denia a aceptar que una comisión de los asaltantes hablara con doña Juana. Así la ponen al corriente de la situación del reino y de los propósitos de la Junta de Ávila. Declara la reina que la Junta se sitúe a su servicio, y el entusiasmo comunero se extiende rápido, ante lo que sienten como legitimación de su causa. Sin embargo, no conseguirían de la reina firma alguna, ni documento, que validara este apoyo. El hecho de que los Comuneros sientan la necesidad de verse legitimados por una figura real, nos recuerda a las revueltas medievales, en las que, independientemente de que a veces cargaran contra la nobleza, se respetaba al rey. No se pone en duda, en ningún momento, a la monarquía como institución. Hay un afán de continuidad y de legitimación en la tradición. Por ese afán de recuperar la “tradición castellana” perdida, se busca a la reina Juana, quien había sido apartada del poder, aduciendo incapacidad por locura, por su padre el rey Fernando el Católico. De forma que, si se demostrase la cordura de la reina, su hijo Carlos I pasaría a ser usurpador del trono. Así, los comuneros destronarían al extranjero Carlos I, sin romper con la legitimidad del linaje monárquico. Sus actos quedarían respaldados a los ojos de todos, por la sangre y la tradición. Pero todas estas ilusiones chocarían con la férrea negativa de la reina Juana, que  nunca cedió a las presiones a las que la sometieron, para posicionarse claramente del lado del movimiento comunero. Las razones de su postura nunca han quedado claras aunque probablemente tratase de evitar que una nueva guerra civil asolase el reino.

Las iniciales protestas de los comuneros contra los excesos de la administración, se extenderán a otros tipos de perjuicios, y pronto acusan de complicidad con los abusos reales a todo el funcionariado castellano.  Atacar a la burocracia es otra manera de atacar al monarca. Desde los Reyes Católicos, los monarcas se habían servido de una burocracia extraída de la burguesía y formada en derecho en las universidades, para restar poder a los señores nobles, y vertebrar su poder centralizado. Así pues, atacar a la burocracia, es atacar al brazo ejecutor de las políticas reales. A esta radicalización de la revuelta se suman los levantamientos antiseñoriales. Los Comuneros, se ven obligados a elegir entre dar su apoyo a los sublevados o a sus señores. Como hemos dicho, inicialmente el levantamiento Comunero aglutinaba a personas de todos las clases sociales, lo que hace difícil esta decisión. Cuando los señores comienzan a reclutar hombres para defenderse y tomar la justicia por su mano, la Junta se ve obligada a apoyar a las revueltas. Este cariz antiseñorial que adquiere el movimiento, podría comprometer a la pervivencia del régimen señorial, lo que hace que aristócratas y señores antes vinculados con los Comuneros, se desliguen de la revuelta. En una economía precapitalista el ataque a los señoríos es un elemento verdaderamente transgresor. La mayor parte de la población vivía en el mundo rural, y se dedicaba a la agricultura o ganadería. El sistema señorial era base de la sociedad. Sin embargo, el movimiento de las Comunidades intenta romper con lo establecido, con el statu quo que se arrastraba desde la Edad Media.

Ante la situación de crisis del bando real, Carlos I responde anulando el servicio concedido en las Cortes de La Coruña-Santiago, nombrando dos nuevos gobernadores castellanos (el Condestable de Castilla Íñigo de Velasco, y el Almirante de Castilla Fadrique Enríquez), establece el Consejo Real en el feudo del Almirante (Medina de Rioseco) y manda a Adriano de Utrecht acercar posturas con los nobles y las ciudades escépticas. Este movimiento del monarca, junto a la negativa a sellar o firmar nada como regente de la reina Juana, las voces discordantes dentro del bando (especialmente Burgos) y la campaña del Almirante de Castilla para convencer a los comuneros de su derrota, suman al bando comunero, también, en la crisis. En el texto, figura entre las acusaciones “que ha peleado contra el condestable e Almirante de Castilla, gobernadores de estos reynos”. La gravedad de estas acusaciones, deriva no sólo del estatus social de estas personalidades, sino sobre todo, de su función de representación del monarca. Pelear contra ellos, es cometer traición, igual que si se pelea contra el rey. El Almirantazgo de Castilla había sido una dignidad creada en el siglo XIII, título revestido de gran autoridad, poder y preeminencias, que sin embargo, desaparece como cargo en 1405, y se constituye en patrimonio de los Enríquez, descendientes del infante Fadrique de Castilla, hijo natural del rey Alfonso XI el Justiciero, e importante familia noble (que prosperará aún más gracias a los servicios prestados en esta Guerra de los Comuneros a Carlos I). El Condestable de Castilla, fue un título creado por el rey Juan I de Castilla para sustituir al de Alférez Mayor del Reino. En él recaía el mando supremo del ejército y era el máximo representante del rey en ausencia del mismo. Pero estas glorias, quedaban lejanas en el siglo XVI. El cargo había pasado a ser título hereditario y unido a un linaje, como el Almirantazgo. Los comuneros pidieron a Íñigo de Velasco, que no aceptase el cargo de regente que Carlos I le otorgaba. Es conocida su respuesta, en la que señalaba que su casa se había hecho sirviendo a los reyes de Castilla, por lo que en defensa del emperador perdería la última gota de su sangre. Como vemos, en este momento del levantamiento, la nobleza ya tiene claro que sus intereses y los del monarca se identifican entre sí, y que por tanto, deben defender el bando real, para defenderse a sí mismos.

A pesar de todos los intentos de negociación que se llevaron a cabo, ambos bandos contaban ya con ejércitos que ansiaban entrar en batalla, lo que hacía imposible el acuerdo. La batalla de Tordesillas se saldó con la toma de la ciudad por el ejército real. Significaba una seria derrota para los comuneros, que perdían a la reina Juana y a muchos procuradores, unos apresados, otros huidos. Los ánimos rebeldes quedan muy tocados. La dimisión de Pedro Girón no es suficiente. Se hace necesaria una reorganización más profunda de los comuneros. La Junta se reagrupa en Valladolid, se realizan nuevos reclutamientos para contrarrestar las deserciones, y se refuerza la moral gracias a la presencia de Padilla en la ciudad. Llega el nuevo año; 1521. Mientras, los rebeldes se dividen entre los partidarios de la solución pacífica, y los que prefieren continuar con la lucha armada, unos a través de planes menos ambiciosos, como ocupar Simancas y Torrelobatón, y otros, encabezados por Padilla, por planes más elevados, como poner cerco a Burgos. Ambos fracasarán.

El edicto de Worms de 17 de diciembre de 1520, plasma la reacción realista, en la condena a 249 comuneros destacados (los seglares a muerte, los clérigos a otras penas). Declara traidores, desleales, rebeldes e infieles a quienes apoyasen las Comunidades. Así encontramos en el texto, que la primera de las acusaciones que se realiza contra Juan Padilla, es “si ha sido capitán de las Comunidades”.

El Consejo Real ocupa el castillo de Ampudia, lo que trae desorden entre los rebeldes. Padilla y Acuña se encuentran. Ocupan Torremormojón. Rinden Ampudia previo pago de tributo. Acuña continúa con el hostigamiento de las propiedades señoriales de Tierra de Campos, como muestra del rechazo al orden señorial. La necesidad de un triunfo para elevar la moral, hace que Padilla, decida tomar Torrelobatón y su castillo, cuya situación era estratégica. Al asedio, le siguen la toma y el saqueo. Este episodio, queda también reflejado en las acusaciones realizadas a Padilla: “e si ha estado en Torre de Lobatón con las gentes de las Comunidades”. Al entusiasmo del bando comunero por el triunfo, se superpone la inquietud del bando realista. Aún así, no se dejan llevar por el entusiasmo, y deciden mantener posiciones, lo que repercute en que muchos soldados comuneros, vuelvan a sus casas cansados de esperar sueldos y órdenes que no llegaban.

La muerte de Guillermo de Croy, arzobispo de Toledo (en enero de 1521), deja una vacante, para la cual, la junta comunera propone a Antonio de Acuña. Éste, parte con una pequeña tropa hacia Toledo, levantando los ánimos por donde pasa. Los señores de la zona, temen el hostigamiento, tal y como había hecho en Tierra de Campos, pero llegan a un pacto mutuo de neutralidad. Aún así, no evita del todo los enfrentamientos, ya que tendrá que presentar batalla cerca de Tembleque, ante el prior de la Orden de San Juan, Antonio de Zúñiga. El prior repele el ataque, y lanza otro improvisado entre Lillo y el Romeral, del que sale victorioso. Acuña llega a Toledo y es recibido multitudinariamente. Se entrevista con María Pacheco, mujer de Padilla, y dirigente en su ausencia. Solucionan sus iniciales rivalidades, y una vez asentado, reúne tropas para combatir al prior.

Como vemos, encontramos miembros de la Iglesia en ambos bandos. Antonio de Acuña era obispo de Zamora, y liderará una milicia formada enteramente por sacerdotes, a favor de los Comuneros. La condena al levantamiento establecida en el edicto de Worms, establece condenas especiales para los clérigos, lo que, además de recordarnos que éstos gozaban de privilegios jurídicos, nos indica el gran número de ellos que existían dentro del movimiento. No debemos olvidar tampoco, que la división entre el alto y el bajo clero en esta época, es abismal, y mientras el alto clero se nutre de los hijos no primogénitos de familias nobles, el bajo, lo hace en las gentes llanas. Así pues, del apoyo inicial de todo el clero al movimiento, ya que ellos también se habían visto perjudicados por la entrega de dignidades eclesiásticas a extranjeros, pasaremos a la división de sus afinidades, con la toma del cariz antiseñorial. El alto clero pasará a apoyar a sus hermanos los señores, y el bajo clero a sus hermanos, el pueblo. Evidentemente, no existe una línea tajante, y encontramos excepciones, como la del propio obispo Acuña.

La batalla de Villalar pondrá punto y final a esta guerra de los Comuneros. Los realistas aglutinaron ejército en torno a Tordesillas. Las tropas comuneras no estaban cohesionadas del todo, por lo que Padilla se desplaza a Toro en busca de refuerzos. Las tropas realistas lo siguen y alcanzan en Villalar. El ejército rebelde incapaz de desplegarse, es aplastado por la caballería realista. Las consecuencias de esta batalla son definitivas; mil bajas en el lado comunero, fragmentación del ejército restante y apresamiento y posterior ejecución de los principales líderes (como se nos relata en el texto). Las ciudades sucumben y prestan lealtad al rey a principios de mayo. Únicamente Madrid y Toledo resisten más tiempo. Acuña será reconocido y detenido cuando intentaba marchar al extranjero. María Pacheco resistirá algo más en Toledo, intentando negociar unas mejores condiciones para su rendición, pero finalmente, tendrá que exiliarse en Portugal, cuando la derrota sobrevenga.

Tras la derrota, represión y reconciliación. Carlos I regresa a España el 16 de julio de 1522, y establece la corte en Palencia. Se aumenta el ritmo de la represión contra los comuneros, ejecutando un centenar, entre los que destacan Pedro Maldonado y el obispo Acuña, cuyo ajusticiamiento, siendo prelado de la Iglesia, costaría a Carlos I la excomunión. El 1 de noviembre se otorga el perdón real; amnistía a 293 comuneros de todas las clases sociales. El movimiento de las Comunidades se disipaba con las ilusiones de todos los hombres que habían participado en esta primera revolución moderna.

Las consecuencias de la derrota comunera no se saldarán con un castigo puntual, sino que serán palpables durante un largo período de tiempo. Las ciudades castellanas pierden su élite política y quedan subyugadas al centralismo. El poder real obligado a indemnizar a quienes sufrieron daños durante la revuelta (destacan el Almirante de Castilla, el Condestable, o el obispo de Segovia), crea un impuesto especial para las ciudades comuneras, que durante más de veinte años mermará a las economías locales. La nobleza queda neutralizada frente a la triunfante monarquía autoritaria. La alta nobleza recibe compensación por su apoyo al monarca, en la identificación de intereses que se había establecido, pero ya no son Primus inter pares; la subordinación de la nobleza al rey es clara. Se elige una de las principales ciudades protagonistas de la revolución, y la última en caer, Toledo, para celebrar las Cortes de 1538, en las que se sanciona esta nueva forma de gobernar Castilla.

Decir comunero en el siglo XVII equivalía a decir rebelde. Sin embargo, en el siglo XIX, el Romanticismo y el liberalismo imperantes, llevarán a cabo una rehabilitación de su figura, convirtiendo a sus cabecillas en héroes. Los comuneros pasan a ser precursores de la libertad, mártires del absolutismo, figuras antidéspotas, y nacionalistas frente al extranjero. Con motivo del III centenario de la batalla de Villalar, el Empecinado, Juan Martín Díez, exhuma los restos de los capitanes del movimiento. Y así se inician los homenajes por parte del gobierno liberal a los Comuneros. Serán mencionados en el Pacto Federal Castellano de 1869. Con la llegada del siglo XX se realizan los primeros estudios históricos, firmados por autores como Ángel Ganivet, Manuel Azaña y Gregorio Marañón. Se reacciona a la interpretación “romántica-liberal” del XIX, con una nueva interpretación “tradicionalista-reaccionaria” o “conservadora”. Aún así, se sigue juzgando positivamente a los comuneros, quienes son rebeldes, pero bienintencionados. Cegados por una visión excesivamente localista, que les impide ver las glorias futuras que traerá el Imperio, se levantan contra el legitimo monarca, pero con el único fin de defender el reino. El amor por la patria, y su nacionalismo, justifica sus actos, lo que les hace figuras reivindicables también para los conservadores. Con la renovación historiográfica, se intentará explicar el movimiento desde nuevas perspectivas. Con la transición, volverá el movimiento comunero a la primera línea. Se revitaliza su simbolismo, y se realizan concentraciones reivindicativas a favor de las Comunidades Autónomas en Villalar, hasta que en 1983 se oficializan estas celebraciones, y pasa a ser la fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En la actualidad, el movimiento de los Comuneros es utilizado por los partidos políticos castellanistas y regionalistas. Como vemos, la repercusión del movimiento en el imaginario colectivo ha sido grande, y su utilización con fines ideológicos, abundante y variada.     

Haciendo un ejercicio contrafactual, podemos preguntarnos ¿qué es lo que hubiese ocurrido si los comuneros hubiesen salido victoriosos?. ¿Hubiese permitido el sistema de ciudades libres junto a la inversión en Castilla del oro americano (al no salir del reino como se pedía en la cuarta propuesta de Toledo) la modernización de la estructura política y la infraestructura económica, consiguiendo así evitar o al menos mitigar, la crisis del siglo XVII?. ¿Si los comuneros hubiesen impedido que Carlos I se convirtiese también en Carlos V, no habrían evitado la enorme carga impositiva que supuso para Castilla el mantenimiento de las guerras europeas, que trajo consigo el Imperio? Es cierto que la derrota de los comuneros trajo consigo el aumento de la carga impositiva como castigo, pero también que Castilla soportaba ya de antes, la mayoría de la carga fiscal al ser el reino en el que resultaba más fácil aprobar nuevos servicios a causa del sometimiento de sus Cortes al poder real. Si el oro americano no hubiese atravesado de paso la península para ir a parar a los bolsillos de los banqueros y comerciantes europeos, ¿se habría creado un tejido industrial propio, que nos hubiese librado de pagar la plusvalía de las manufacturas, con el empobrecimiento que supuso para el reino? ¿Se habría convertido la burguesía en el nuevo motor social, generando riqueza en beneficio de todo el reino? ¿Habrían sido más dinámicos y progresistas que la anquilosada nobleza?, ¿o una vez conseguido el ascenso social, se habrían tornado conservadores en la defensa de sus intereses?. El ataque a los grandes señoríos, y por tanto, a la estructura básicamente agraria de la sociedad, junto al desarrollo de las ciudades, y por tanto, del comercio y la industria (artesana aún) ¿habrían supuesto una llegada más temprana del capitalismo, la revolución industrial, y la modernidad en general? La prioridad dada a la política interior de Castilla y el fortalecimiento de su posición en las Indias ¿habría permitido a Castilla constituirse en una gran monarquía transoceánica, viéndose beneficiadas tanto España (metrópoli), como América (colonia)?. Todas estas preguntas son materia de ucronía.

A la hora de determinar cuáles fueron las causas de la derrota comunera, encontramos tanta diversidad de opiniones, como cuando intentamos definir el carácter de la revuelta. Para Elliot la revuelta careció de cohesión por recoger motivaciones distintas debidas a la variada estratificación social de los elementos que la realizaron. Para Maravall las Comunidades son una revolución del tipo moderno de carácter urbano. La burguesía y las ciudades no se habrían desarrollado aún lo suficiente, como para ser motor social de un cambio tan drástico. Para Josep Pérez es una revolución moderna prematura dado que la burguesía carecía de fuerzas para imponerse.

Sea como fuese, el movimiento de las Comunidades fue algo nuevo y revolucionario. Un revulsivo que implicó a toda la sociedad en su proceso. Una revolución moderna 269 años antes de que la Revolución Francesa tuviese lugar. Una revolución aplastada cuya estela no se apagó en la derrota.   
  

Bibliografía utilizada:

ALVARADO PLANAS, Javier, MONTES SALGUERO, Jorge J., PÉREZ MARCOS, Regina María, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, María Dolores del Mar: Manual de Historia del Derecho y de las Instituciones, Sanz y Torres, Madrid: 2006.




domingo, 21 de abril de 2013

Salutación

"Los hechos no dan cuenta por sí mismos de la evolución de la sensibilidad, pues la vida espiritual tiene su propia lógica"

-Jacques Paul

Este blog es un botón de muestra de mi amor por la historia de la cultura y las mentalidades, pero también una práctica ligera para evitar la oxidación en la artesanía de la escritura. Un divertimento riguroso. Un cuaderno de bocetos.

Es por ello que, aunque mi intención es noble y mis aspiraciones altas, pido anticipadamente me disculpen si los artículos son a veces vanos, o incurro en errores.

Ya saben...

Feci quod potui, faciant meliora potentes.